Artículo 46. Recursos contra sanciones.
Artículo 46 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
Contra las sanciones disciplinarias, de cualquier tipo, impuesta por la Junta de Gobierno se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Consejo General, o ante el consejo autonómico, en su caso.
Más artículos de Real Decreto 1001/2003
- ← Artículo 45. Procedimiento sancionador.
- → Artículo 47. Régimen jurídico de los actos colegiales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General.