Artículo 35. Atribuciones del Tesorero-Contador.
Artículo 35 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
Al Tesorero-Contador le son asignadas las atribuciones siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al colegio, siendo responsable de ellos.
b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano-Presidente.
c) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclamen las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.
d) Redactar el anteproyecto de presupuesto del colegio que ha de presentar la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
e) Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior que ha de presentar la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.
f) Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos, suplementos y variaciones de ingresos cuando sea necesario.
g) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.
h) Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.
i) Llevar inventario minucioso de los bienes del colegio, de los que será su administrador.
Más artículos de Real Decreto 1001/2003
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