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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Atribuciones de los vocales.

Artículo 36 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Texto consolidado

Serán atribuciones de los vocales las siguientes:

a) Desempeñar cuantos cometidos les sean conferidos por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano-Presidente, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del colegio.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

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