Artículo 37. Delegaciones.
Artículo 37 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
1. Dentro de la demarcación de cada colegio podrán establecerse delegaciones provinciales, comarcales o locales, estando al frente de ellas un delegado que será designado por la Junta de Gobierno del colegio.
2. Para constituir una delegación se precisa la aprobación de la Junta de Gobierno.
3. El delegado será uno de los colegiados con residencia en el territorio que abarca la delegación, y su nombramiento se hará por la Junta de Gobierno correspondiente.
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