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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

Artículo 38 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Texto consolidado

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas tienen plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

Los colegios deberán contar con los recursos necesarios para atender los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicios de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio de cada colegio es único.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

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