Artículo 38. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
Artículo 38 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas tienen plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
Los colegios deberán contar con los recursos necesarios para atender los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicios de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.
El patrimonio de cada colegio es único.
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