El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 34. Atribuciones del Secretario.

Artículo 34 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Texto consolidado

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del colegio y los expedientes de los colegiados.

c) Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano-Presidente.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de éstos a la Junta de Gobierno y al órgano competente que corresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

f) Llevar el registro de los visados de trabajos profesionales.

g) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Más artículos de Real Decreto 1001/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1001/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.