Artículo 25. Del Comité Ejecutivo.
Artículo 25 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
1. Constituirán necesariamente el Comité Ejecutivo del Consejo: el Presidente, el Secretario y el Tesorero.
Se podrán integrar en él para cada caso concreto, con voz y voto, los miembros del Consejo que el Comité estime conveniente convocar.
2. El Comité Ejecutivo funcionará como Comisión Permanente del Consejo y el Presidente podrá reunirlo siempre que lo estime necesario, y deberá hacerlo cuando así lo soliciten los otros dos miembros. Sus acuerdos deberán someterse a la ratificación del Consejo en la primera reunión que celebre.
Las funciones del Comité Ejecutivo se fijarán en el reglamento de régimen interior que apruebe el Pleno del Consejo reunido en Junta General.
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