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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Del Tesorero.

Artículo 24 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Texto consolidado

Corresponde al Tesorero:

a) Cobrar todas las cantidades que, por cualquier concepto, deben ingresar como fondos del Consejo, y realizar los pagos en virtud de libramiento expedido por la Secretaría y visado por el Presidente.

b) Firmar los recibos y documentos de toda la gestión económica, y autorizar con su firma los cargos, libramientos y recibos que signifiquen movimiento en los fondos del Consejo.

c) Llevar los libros contables necesarios y el inventario de bienes del Consejo.

d) Redactar y proponer al Consejo el presupuesto anual de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado en la última reunión de cada año.

e) Dar cuenta al Consejo, en cada sesión cuatrimestral, del estado de los fondos.

f) Rendir cuentas de la gestión económica anual, presentando las cuentas documentadas para su aprobación por el Consejo en la reunión del primer cuatrimestre de cada año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

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