Artículo 26. Recursos económicos del Consejo.
Artículo 26 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Consejo General serán sufragados por los colegios en la proporción que se establezca en el reglamento de régimen interior.
También constituirán recursos propios del Consejo General:
a) Las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde su Pleno, para atender necesidades imprevistas no consignadas en el presupuesto.
b) Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones.
c) Las subvenciones, donativos, etc., que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales, particulares, etcétera.
El Consejo General dispondrá del patrimonio y fondos económicos necesarios para el correcto cumplimiento de sus fines.
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