Artículo 22. Del Vicepresidente.
Artículo 22 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
El Vicepresidente sustituye en todas sus funciones al Presidente en los casos de renuncia, ausencia, enfermedad o fallecimiento de éste.