Artículo 21. Del Presidente.
Artículo 21 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
Corresponde al Presidente:
a) Convocar y presidir todas las reuniones del Consejo y del Comité Ejecutivo y dirigir los debates, abriendo, suspendiendo y cerrando la sesión.
b) Representar al Consejo ante todas las autoridades y tribunales, autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y ejecutar los acuerdos que el Consejo o el Comité Ejecutivo, en su caso, adopten.
c) Nombrar de entre los consejeros las comisiones o ponencias que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que interesen o competan al Consejo, cuando éste no pueda ejercitar esa facultad o la delegue en el Presidente.
d) Visar los libramientos y certificaciones que se expidan por la Secretaría.
e) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones del Consejo o del Comité Ejecutivo.