Disposición adicional única. Competencias autonómicas.
Disposición adicional única del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
La regulación contenida en los estatutos se entenderá sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan constituir colegios en sus respectivos ámbitos territoriales al amparo de sus competencias.
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