Disposición adicional segunda. Distinciones honoríficas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios podrá otorgar las distinciones que crea conveniente, establecidas en el reglamento de distinciones honoríficas.
En las mismas condiciones, los colegios podrán otorgar, en el ámbito colegial, distinciones honoríficas.
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