Disposición adicional primera. Modificación de estatutos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
Para la modificación de estos estatutos, será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios, y su aprobación por el organismo que corresponda.
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