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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Sanciones.

Artículo 44 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Texto consolidado

Las sanciones que puedan imponerse serán:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Reprensión privada.

d) Reprensión pública.

e) Inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos.

f) Suspensión temporal de ejercicio profesional por un período no superior a dos años.

g) Expulsión del colegio.

Las tres primeras sanciones se aplicarán por la comisión de faltas leves y las restantes por las faltas graves.

Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por el colegio, en los mismos plazos que las faltas según su clase, salvo la expulsión del colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo empezará a contarse desde el momento en que hubiera adquirido firmeza la resolución sancionadora, y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

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