Artículo 15. Publicidad.
Artículo 15 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
El ingeniero técnico de minas evitará toda forma de competencia desleal y deberá atenerse en su publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del colegio de acuerdo con la Ley General de Publicidad.
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