Artículo 8. Reincorporación.
Artículo 8 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.
Texto consolidado
1. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.c) de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla.
2. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.b) de estos estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
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