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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Bajas.

Artículo 7 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Texto consolidado

1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) A petición propia, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente del colegio. Esta petición no eximirá del cumplimiento de las obligaciones que el interesado haya contraído anteriormente con el colegio.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario por la que se imponga la expulsión del colegio.

c) Por falta de pago de la cuota colegial o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del colegio durante un año, previo requerimiento de pago efectuado por el colegio en el que se establecerá un plazo de dos meses para su abono.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los párrafos b) y c) del apartado anterior deberán ser comunicadas, por cualquier medio del que quede constancia, al interesado, momento en el que surtirá efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

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