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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Composición.

Artículo 17 del Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General. · BOE-A-2003-15968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

Texto consolidado

1. El Consejo General se compondrá de los siguientes miembros, que deberán ser colegiados y tener origen electivo o representativo:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario General.

d) Un Tesorero-Contador.

e) Dos representantes de cada colegio, uno de los cuales será el Decano. El otro, será elegido por la Junta General entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Asimismo, se elegirá un suplente que en caso necesario los sustituya.

El Presidente deberá tener una antigüedad mínima de al menos cinco años consecutivos de colegiación.

Para los demás cargos, esta antigüedad será mínima de dos años.

El Secretario deberá residir en Madrid o en su área metropolitana.

2. El mandato de los consejeros será de cuatro años, excepto el de los incluidos en el apartado 1.e) anterior, que desempeñarán su cargo mientras esté vigente el mandato que les dé derecho a ello. En caso de elección extraordinaria por vacante, cualquiera que sea el cargo, la duración será por el período restante hasta la renovación ordinaria.

La renovación de cargos se llevará a cabo por mitades, cada dos años, de la siguiente manera:

La primera renovación tendrá lugar a los dos años de la elección y afectará al Vicepresidente y al Secretario General.

En la segunda, el Presidente y el Tesorero-Contador, y así sucesivamente.

3. La proporcionalidad del voto por colegio en el Consejo General será la siguiente: cuatro votos institucionales por colegio, más un voto por cada 400 colegiados o fracción y un voto por cada seis mil euros, o fracción, de aportación al Consejo.

La totalidad de los votos de cada colegio será ejercida paritariamente por sus dos representantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-10.

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