Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-2004-19752 · Boletín Oficial del Estado, 2004-11-22 · Comunidad Valenciana
Ley 8/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-10-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 281, 2004-11-22
- Entrada en vigor
- 2005-04-21
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 113
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-19752
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El disfrute de una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 de la Constitución española, es un derecho fundamental de carácter social de todos los ciudadanos, cuyo reconocimiento implica el mandato a los poderes públicos para que adopten las medidas necesarias que posibiliten su ejercicio real y efectivo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de vivienda.
- Artículo 3. Condiciones de calidad en las viviendas.
- Artículo 4. Condiciones de entorno y emplazamiento de los edificios de viviendas.
- Artículo 5. Autorización para la ocupación y uso de las viviendas.
- Artículo 5 bis. Apoyo a personas propietarias de viviendas ocupadas.
- Artículo 6. Requisitos de las escrituras relativas a vivienda y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 7. Garantías.
- Artículo 8. Reglamentación de las garantías.
- Artículo 9. Veracidad y objetividad en la publicidad e información.
- Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.
- Artículo 11. Cómputo de las superficies.
- Artículo 12. Información para la venta.
- Artículo 13. Información para el arrendamiento.
- Artículo 14. Viviendas en proyecto o en construcción.
- Artículo 15. Pagos anticipados del precio de la vivienda.
- Artículo 16. Venta de viviendas terminadas.
- Artículo 17. Requisitos.
- Artículo 18. Contenido básico del contrato de arrendamiento.
- Artículo 19. Constitución de la fianza.
- Artículo 20. Actualización de la fianza.
- Artículo 21. Devolución de la fianza.
- Artículo 22. Ingreso de la fianza sin previo requerimiento.
- Artículo 23. Ingreso de las liquidaciones derivadas de fianzas.
- Artículo 24. Recaudación en vía de apremio.
- Artículo 25. Controversia entre los contratantes.
- Artículo 26. Inspección de fianzas.
- Artículo 27. Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.
- Artículo 28. Obligaciones generales de los propietarios y usuarios.
- Artículo 29. Intervención en elementos comunes.
- Artículo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda.
- Artículo 31. Realización de obras de adecuación.
- Artículo 32. Impulso de la administración.
- Artículo 33. Planes de actuación.
- Artículo 34. Inspección periódica.
- Artículo 35. Actuación de la administración.
- Artículo 36. Concepto de rehabilitación. Rehabilitación urbana.
- Artículo 37 bis. Rehabilitaciones en materia de accesibilidad o reducción de la demanda energética.
- Artículo 38. Intervención de la administración.
- Artículo 38 bis. La conservación y la rehabilitación como instrumentos para garantizar el derecho a la vivienda.
- Artículo 38 ter. La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen de propiedad horizontal.
- Artículo 38 quater. Declaración de inhabitabilidad.
- Artículo 38 quinquies. Expropiación en áreas de regeneración urbana integrada.
- Artículo 38 sexies. Viabilidad económica.
- Artículo 38 septies. Actuaciones de rehabilitación en supuestos especiales.
- Artículo 39. Competencias de la Generalitat.
- Artículo 40. Viviendas de protección pública y demás actuaciones protegidas.
- Artículo 41. Protección del acceso al uso y disfrute de la vivienda.
- Artículo 42. Medidas de fomento.
- Artículo 43. Concepto de vivienda de protección pública.
- Artículo 44. Promotores y destinatarios.
- Artículo 45. Extensión de la protección pública.
- Artículo 46. Calificación de las viviendas de protección pública.
- Artículo 47. Responsabilidad objetiva en las viviendas de protección pública.
- Artículo 48. Régimen de uso de las viviendas de protección pública.
- Artículo 49. Contratación de las viviendas de protección pública.
- Artículo 50. Derechos de adquisición preferente de la Administración.
- Artículo 51. Ejercicio del derecho de tanteo.
- Artículo 52. Ejercicio del derecho de retracto.
- Artículo 53. Especiales deberes de colaboración de organismos y funcionarios públicos.
- Artículo 53 bis. Ejercicio de los derechos de adquisición preferente a favor de tercera persona.
- Artículo 53 ter. Cesión de los derechos de adquisición preferente a los municipios.
- Artículo 54. Promoción pública de viviendas.
- Artículo 55. Promoción pública de suelo.
- Artículo 56. Programación de las viviendas de promoción pública.
- Artículo 57. Adjudicación y gestión del patrimonio público de vivienda.
- Artículo 57 bis. Recuperación de viviendas del parque público de la Generalitat cedidas en régimen de compraventa o acceso diferido a la propiedad.
- Artículo 57 ter. Resolución de mutuo acuerdo de contratos de vivienda cedida en régimen de compraventa o de acceso diferido a la propiedad.
- Artículo 58. Promoción pública para la adecuación de entornos urbanos y equipamientos.
- Artículo 59. Concepto.
- Artículo 60. Medidas de coordinación.
- Artículo 61. Medidas de inclusión y sostenibilidad social.
- Artículo 62. Objeto.
- Artículo 63. Cantidades a cuenta.
- Artículo 64. Finalidad.
- Artículo 65. Responsabilidad.
- Artículo 66. Infracciones.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Artículo 68. Infracciones graves.
- Artículo 69. Infracciones muy graves.
- Artículo 70. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 71. Multas y su graduación.
- Artículo 72. Medidas complementarias.
- Artículo 73. Cese de conductas infractoras.
- Artículo 74. Naturaleza independiente de las sanciones.
- Artículo 75. Ejecución de obras.
- Artículo 76. Ejecución forzosa.
- Artículo 77. Condonación.
- Artículo 78. Plazos.
- Artículo 79. Órganos competentes.
- Artículo 80. Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.
- Artículo 81. Concepto y funciones del gestor de la rehabilitación.
- Artículo 82. Concepto y funciones del agente de la rehabilitación.
- Artículo 83. Concepto y funciones del gestor o agente de la rehabilitación público.
- Artículo 84. Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores.
- Disposición adicional primera. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional segunda. Sistema arbitral.
- Disposición adicional tercera. Intervención de los agentes implicados en el proceso de transmisión.
- Disposición adicional cuarta. Coordinación.
- Disposición adicional quinta. Plazos.
- Disposición adicional sexta. Fianzas de arrendamientos.
- Disposición adicional séptima. Fomento de la renovación, regeneración y ampliación del parque público de vivienda.
- Disposición adicional octava. Plazo máximo de duración de los procedimientos y del sentido del silencio administrativo en los procedimientos administrativos en materia de vivien…
- Disposición adicional novena. Normativa reglamentaria aplicable al patrimonio público de vivienda.
- Disposición adicional [sic]. Creación del Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana.
- Disposición transitoria primera. Exigibilidad de la obligación de aseguramiento.
- Disposición transitoria segunda. Cédula de habitabilidad.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores ya iniciados.
- Disposición transitoria cuarta. Carácter supletorio de la legislación estatal de viviendas de protección oficial.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los derechos de adquisición sobre las viviendas de protección pública.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
| Deroga | , con efectos desde 21 de abril de 2005, la Ley 1/1997, de 21 de febrero |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2004?
- Ley 8/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2004?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.