Disposición adicional segunda. Sistema arbitral.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.
Texto consolidado
La resolución de las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios en materia de vivienda podrán someterse al sistema arbitral conforme a la legislación aplicable.