Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.
Artículo 10 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.
Texto consolidado
Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias a:
a) La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.
b) La descripción de la vivienda, superficie útil y construida, y, en su caso, de los elementos vinculados a esta.
c) El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación.
d) La sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.