Artículo 9. Veracidad y objetividad en la publicidad e información.
Artículo 9 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.
Texto consolidado
Toda publicidad e información se ajustará a las verdaderas características, condiciones y utilidad de la vivienda, no inducirá a error a los adquirentes y usuarios, ni silenciará datos fundamentales, de conformidad con la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.