El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Devolución de la fianza.

Artículo 21 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

Texto consolidado

Extinguido el contrato, el depositante podrá solicitar la devolución de la fianza en la forma en que se establezca reglamentariamente. A tal efecto, si transcurrido un mes desde la solicitud no se procediera a la devolución de la cantidad depositada, esta devengará el interés legal correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

Más artículos de Ley 8/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.