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Ley Vigente

Artículo 48. Régimen de uso de las viviendas de protección pública.

Artículo 48 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

Texto consolidado

Las viviendas de protección pública podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

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