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Ley Vigente

Artículo 38 sexies. Viabilidad económica.

Artículo 38 sexies de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

La ordenación y ejecución de las actuaciones previstas en este capítulo, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para las personas propietarias incluidas en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Análisis de la repercusión de las ayudas y subvenciones públicas procedentes de la Generalitat y de los fondos de la Unión Europea.

b) Aportaciones de los municipios en los que se realice la actuación.

c) En su caso, aportaciones de particulares.

d) Colaboración público-privada en el marco de la gestión y suministro de servicios urbanísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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