Artículo 38 quinquies. Expropiación en áreas de regeneración urbana integrada.
Artículo 38 quinquies de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. A propuesta de los ayuntamientos, la conselleria competente en materia de vivienda, en el marco de las previsiones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán delimitar áreas de regeneración urbana integrada de barrios y centros históricos.
Las citadas áreas de regeneración urbana integrada llevarán implícita la declaración de utilidad pública de las actuaciones y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiación y de imposición de servidumbres o de ocupación temporal de los terrenos.
2. El acuerdo de delimitación puede comportar:
a) La aprobación de normas, planes y programas de conservación y rehabilitación de viviendas.
b) La obligación de conservación y rehabilitación de todos o algunos de los inmuebles incluidos en el área delimitada.
c) La adopción de órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación en el área.
d) La creación de un órgano administrativo o ente gestor que impulse el proceso de rehabilitación.