Artículo 54. Promoción pública de viviendas.
Artículo 54 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.
Texto consolidado
1. La promoción pública de viviendas es una actuación sin ánimo de lucro, dirigida a facilitar el disfrute de vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción, rehabilitación, o adquisición de viviendas ya existentes, en las modalidades que se señalan y cuya concreción se determine reglamentariamente por la Generalitat.
El destino de las viviendas tendrá por objeto la venta, el arrendamiento u otras formas de explotación de dichas viviendas justificadas por motivos de carácter social.
2. Modalidades de promoción pública:
a) La Promoción Pública Directa es la efectuada sin ánimo de lucro por la Generalitat y entidades locales, directamente por cada una, o mediante Convenios entre las citadas Administraciones.
b) La Promoción Pública Instrumental es la efectuada sin ánimo de lucro por las entidades autónomas y empresas públicas dependientes de la administración Autonómica y Local.
c) Se considerará Promoción Pública Asimilada la efectuada por entidades sin ánimo de lucro con fines sociales destinada a operaciones especiales de integración social con las autorizaciones, control y seguimiento de la Generalitat, y con las características, condiciones y ayudas que se regulen reglamentariamente.