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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Exigibilidad de la obligación de aseguramiento.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

Texto consolidado

La obligación de aseguramiento establecida en el artículo 30 será exigible a partir de la aplicación y exigibilidad del Libro del Edificio tanto para obras de rehabilitación como en nueva construcción que al respecto se determinen en la legislación estatal y autonómica aplicable de ordenación de la edificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

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