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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Cédula de habitabilidad.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

Texto consolidado

En tanto los ayuntamientos no adopten las medidas adecuadas para la puesta en marcha de la licencia de ocupación, será requisito necesario la previa obtención de la cédula de habitabilidad conforme a la legislación autonómica vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

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