Artículo 5 bis. Apoyo a personas propietarias de viviendas ocupadas.
Artículo 5 bis de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. Se crea la oficina especializada para el asesoramiento y acompañamiento a las personas víctimas de la ocupación de viviendas sin título jurídico habilitante o incumplimientos contractuales.
2. La oficina estará adscrita a la conselleria competente en materia de vivienda de la Generalitat Valenciana.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las competencias atribuidas, así como su régimen de organización y funcionamiento.
4. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, Gastos de personal, del presupuesto de la Generalitat.