Artículo 66. Infracciones.
Artículo 66 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.
Texto consolidado
1. Constituirán infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones contempladas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
3. La Generalitat, reglamentariamente, articulará la inspección de infracciones.