Artículo 64. Finalidad.
Artículo 64 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.
Texto consolidado
La presente Ley en los aspectos que regulan el régimen sancionador tiene por objeto garantizar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:
a) El cumplimiento de las normas reguladoras de las viviendas con protección pública.
b) El cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable para la obtención de financiación protegida con destino a la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas, independientemente del régimen al que pertenezcan.
c) El cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley en materia de fianzas de arrendamientos urbanos.
Todo ello a través de la tipificación de infracciones y regulación de un sistema de sanciones recogidas en esta norma.