Artículo 44. Promotores y destinatarios.
Artículo 44 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-21.
Texto consolidado
1. Podrán ser promotores de viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección pública las personas físicas.
2. Podrán ser propietarios de las viviendas de protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.