Artículo 81. Concepto y funciones del gestor de la rehabilitación.
Artículo 81 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Se entiende por gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, que realice actuaciones de:
a) Asesoramiento a destinatarios últimos para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas.
b) Gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitación de edificios o viviendas.
c) Recabar las memorias o proyectos técnicos y demás documentación o en su caso elaborarlas.
d) Otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.
2. Además de las actuaciones señaladas anteriormente, el gestor de la rehabilitación podrá impulsar y fomentar actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas.
3. El gestor de la rehabilitación concretará las funciones a realizar en la gestión de las actuaciones de rehabilitación mediante un contrato con las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble.