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Ley Vigente

Artículo 80. Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.

Artículo 80 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2004-19752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de:

a) Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio.

b) Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la vivienda.

c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas.

d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con ayudas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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