Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
BOE-A-2013-452 · Boletín Oficial del Estado, 2013-01-17 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2013-01-17
- Entrada en vigor
- 2013-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 106
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-452
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
- Artículos 1 a 3.
- Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
- Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual.
- Artículo 6. Incompatibilidad entre reducciones.
- Artículo 7. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
- Artículo 8. Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
- Artículos 4 a 8.
- Artículo 9. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.
- Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Artículo 11. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
- Artículo 12. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
- Artículo 13. Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos.
- Artículos 9 a 13.
- Artículo 14. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
- Artículo 15. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Artículo 16. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual.
- Artículo 17. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.
- Artículo 18. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en …
- Artículo 19. Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
- Artículos 15 a 19.
- Artículo 20. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
- Artículo 21. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
- Artículo 22. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Artículo 23. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre…
- Artículo 24. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre…
- Artículo 25. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro d…
- Artículo 26. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
- Artículos 20 a 26.
- Artículo 27. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.
- Artículo 28. Presentación telemática obligatoria.
- Artículo 29. Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 30. Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 31. Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 32. Obligaciones formales sobre los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.
- Artículo 33. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 34. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
- Artículo 35. Creación del impuesto, ámbito de aplicación y destino.
- Artículo 36. Objeto del impuesto.
- Artículos 35 y 36.
- Artículo 37. Hecho imponible.
- Artículo 38. Exenciones.
- Artículos 37 y 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40. Base imponible.
- Artículo 41. Base liquidable.
- Artículo 42. Cuota tributaria.
- Artículos 40 a 42.
- Artículo 43. Periodo impositivo y devengo.
- Artículo 44. Obligaciones formales y deber de colaboración.
- Artículo 45. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 46. Plazos de presentación.
- Artículo 47. Padrón.
- Artículo 48. Declaración de datos.
- Artículos 44 a 48.
- Arts. 49 a 62 bis.
- Artículo 49. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 50. Definiciones.
- Artículo 51. Hecho imponible.
- Artículo 52. Exenciones.
- Artículo 53. Contribuyentes.
- Artículo 54. Sustitutos de los contribuyentes.
- Artículo 55. Base imponible.
- Artículo 56. Determinación de la base imponible.
- Artículo 57. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
- Artículo 58. Devengo.
- Artículo 59. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
- Artículo 60. Liquidación provisional.
- Artículo 61. Gestión e inspección.
- Artículo 62. Normas específicas de gestión del impuesto.
- Artículo 62 bis. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento.
- Artículo 63. Naturaleza y finalidad del impuesto.
- Artículo 64. Hecho imponible.
- Artículo 65. No sujeción.
- Artículo 66. Exenciones.
- Artículo 67. Obligados tributarios.
- Artículo 68. Base imponible.
- Artículo 69. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa.
- Artículo 70. Método de estimación indirecta.
- Artículo 71. Cuota tributaria.
- Artículo 72. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
- Artículo 73. Obligaciones formales y deber de colaboración.
- Artículo 74. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 75. Plazos de presentación.
- Artículo 76. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 77. Declaración de interés público de las modificaciones de contratos con el objetivo de alcanzar la estabilidad presupuestaria.
- Artículo 78. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 79. Modificación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
- Artículo 80. Plazo máximo del procedimiento para la aprobación y el deslinde de vías pecuarias.
- Artículo 81. Habilitación para regular el Registro de Industrias Agroalimentarias.
- Artículo 82. Modificación de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
- Artículo 83. Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
- Artículo 84. Procedimiento para la declaración de finca abandonada y efectos.
- Artículo 85. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.
- Artículo 86. Modificación de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 87. Modificación de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Disposición adicional primera. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
- Disposición adicional segunda. Transferencia de derechos de viñedo.
- Disposición transitoria primera. Retroactividad del apartado 4 del artículo 5 de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Declaración de sujetos pasivos del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
- Disposición transitoria tercera. Presentación telemática.
- Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (12)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2012?
- Ley 7/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2012?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.