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Ley Vigente

Artículo 59. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.

Artículo 59 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando este obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

2. La repercusión del impuesto se efectuará documentalmente, en la forma y plazos que se fijen por orden de la consejería competente en materia de Hacienda.

3. El sustituto del contribuyente deberá presentar y suscribir telemáticamente una autoliquidación por el impuesto e ingresar su importe, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por orden de la consejería competente en materia de Hacienda.

4. Dicha autoliquidación deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre que comprenda, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

5. Deberá presentarse declaración por el impuesto incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible en relación con el mismo durante el periodo a que se refiera la citada declaración.

6. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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