Artículo 58. Devengo.
Artículo 58 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible.