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Ley Vigente

Artículo 60. Liquidación provisional.

Artículo 60 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La dirección general competente en materia de Tributos realizará dentro de los procedimientos de aplicación tributaria previstos en la normativa general, las actuaciones de verificación y comprobación de los elementos determinantes de las obligaciones económicas y formales previstas en esta ley y, en su caso, dictará la correspondiente liquidación provisional de oficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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