Disposición adicional segunda. Transferencia de derechos de viñedo.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter excepcional, durante el año 2013, a quien resultare beneficiario para la autorización de transferencia de derechos de viñedo procedentes de otras comunidades autónomas para la plantación dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja, derivado de procedimientos promovidos por esta comunidad autónoma que se encuentren en tramitación a fecha de entrada en vigor de esta ley, se le podrá conceder, en sustitución de la autorización de transferencia, la adjudicación de derechos de la Reserva Regional de Viñedo previo abono, en su caso, del precio público que corresponda.
2. En la propuesta de resolución que se notifique a cada interesado se indicará dicha circunstancia con mención al derecho de manifestar en el plazo de quince días su preferencia por la obtención de la autorización de transferencia de derechos de viñedo procedentes de otras comunidades autónomas, en lugar de los derechos de la reserva a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso se dictará resolución en el sentido indicado por el interesado, siéndole de aplicación el resto de obligaciones y compromisos previstos en la normativa reguladora del procedimiento para la autorización de transferencia de derechos de viñedo de otras comunidades autónomas para la plantación dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja. La falta de alegaciones a la propuesta de la Administración será interpretada como la confirmación tácita del interesado a obtener derechos de la reserva en los términos previstos en el apartado primero.
3. Quien en virtud de la presente disposición adicional resulte adjudicatario de derechos de la Reserva Regional de Viñedo quedará sujeto a los compromisos que la normativa exige para beneficiarios de la Reserva Regional, así como los previstos en la propia normativa reguladora del procedimiento.
4. Los derechos de la Reserva Regional de Viñedo concedidos en virtud de la presente disposición adicional podrán emplearse exclusivamente para la plantación de viñedo de vinificación correspondiente a cualquiera de las variedades blancas amparadas por el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja.
5. La aplicación de lo dispuesto en la presente disposición adicional queda condicionada a la existencia de derechos en la Reserva Regional de Viñedo.
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