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Ley Vigente

Artículo 32. Obligaciones formales sobre los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar.

Artículo 32 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar vendrán obligados a presentar anualmente una relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 euros, junto con la identificación de los jugadores premiados mediante la consignación del nombre y apellidos y del número de identificación fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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