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Ley Vigente

Artículo 38. Exenciones.

Artículo 38 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Están exentos de la aplicación del impuesto los establecimientos comerciales individuales dedicados esencialmente a la venta de alguno de los siguientes productos:

a) Centros de bricolaje, mobiliario, artículos de saneamiento, de puertas y ventanas.

b) Jardinería.

c) Vehículos.

d) Materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales.

e) Combustible.

2. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en el apartado anterior, será necesario que al menos el 75% de los ingresos derivados de la actividad de venta al por menor provengan de la venta de los productos indicados en alguna de las categorías indicadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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