Artículo 38. Exenciones.
Artículo 38 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Están exentos de la aplicación del impuesto los establecimientos comerciales individuales dedicados esencialmente a la venta de alguno de los siguientes productos:
a) Centros de bricolaje, mobiliario, artículos de saneamiento, de puertas y ventanas.
b) Jardinería.
c) Vehículos.
d) Materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales.
e) Combustible.
2. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en el apartado anterior, será necesario que al menos el 75% de los ingresos derivados de la actividad de venta al por menor provengan de la venta de los productos indicados en alguna de las categorías indicadas.