Artículo 78. Modificación de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 78 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 45 y se modifica su apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Reglamentariamente se determinarán las exenciones al cumplimiento de los requisitos de acceso básicos contemplados en el apartado 1 de este artículo.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 24 al artículo 74 con el siguiente contenido:
«24. Promover viviendas sin tramitar, durante la fase de ejecución de las obras de construcción, el procedimiento de habitabilidad establecido para obtener la cédula de habitabilidad.»
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- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.