Artículo 77. Declaración de interés público de las modificaciones de contratos con el objetivo de alcanzar la estabilidad presupuestaria.
Artículo 77 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerarán razones de interés público las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2013 derivadas de la adopción de medidas que tengan como objetivo el logro de la estabilidad presupuestaria. Dicha previsión se incorporará al texto de los pliegos de cláusulas administrativas o se establecerá en el anuncio de la licitación.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.