Artículo 83. Modificación de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Artículo 83 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Se añaden al artículo 25 los apartados 4 y 5 siguientes:
«4. Quedarán exceptuadas de la obtención de licencia ambiental:
a) Aquellas actividades comerciales minoristas y prestación de servicios que queden exceptuadas por la normativa básica estatal.
b) Aquellas actividades que por estar por debajo de determinados parámetros predeterminados en una orden aprobada por el titular de la consejería competente en materia de Medio Ambiente se considere que puedan producir una escasa incidencia en el medio ambiente o en la salud de las personas.
5. En los casos previstos en el apartado anterior, la licencia ambiental se sustituirá por una declaración responsable o una comunicación previa que contenga una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles según la normativa vigente, incluyendo la posesión de proyecto firmado por técnico competente cuando sea necesario según la normativa sectorial que resulte de aplicación.»
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- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.