Artículo 16. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual.
Artículo 16 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013. · BOE-A-2013-452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable será del 5% con carácter general y del 3%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición tenga lugar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los cinco años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
b) Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
d) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros.
2. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, exceptuados los derechos reales de garantía que tributarán al tipo previsto en la normativa estatal, será del 5%, siempre que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
3. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición, será del 5%.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
4. Se aplicará el tipo de gravamen del 5% a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
5. A los efectos de la aplicación de este artículo, se estará a los conceptos de adquisición de vivienda y de vivienda habitual contenidos en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
6. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos reconocidos en los apartados 3 y 4 de este artículo deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos.
7. En caso de incumplirse los requisitos que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de este tipo reducido deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.