Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
BOE-A-2017-13750 · Boletín Oficial del Estado, 2017-11-28 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 10/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-10-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2017-11-28
- Entrada en vigor
- 2017-10-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-19
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-13750
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Hecho imponible.
- Artículo 6. Exenciones.
- Artículo 7. Contribuyentes.
- Artículo 8. Sustitutos de los contribuyentes.
- Artículo 9. Base imponible.
- Artículo 10. Determinación de la base imponible.
- Artículo 11. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
- Artículo 12. Devengo.
- Artículo 13. Repercusión del impuesto y obligación de declarar.
- Artículo 14. Liquidación provisional.
- Artículo 15. Gestión e inspección.
- Artículo 16. Normas específicas de gestión del impuesto.
- Artículo 17. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento.
- Artículo 18. Naturaleza y finalidad del impuesto.
- Artículo 19. Hecho imponible.
- Artículo 20. No sujeción.
- Artículo 21. Exenciones.
- Artículo 22. Obligados tributarios.
- Artículo 23. Base imponible.
- Artículo 24. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa.
- Artículo 25. Método de estimación indirecta.
- Artículo 26. Cuota tributaria.
- Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
- Artículo 28. Obligaciones formales y deber de colaboración.
- Artículo 29. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 30. Plazos de presentación.
- Artículo 31. Escala autonómica.
- Artículo 31 bis. Modificación del mínimo por descendientes discapacitados.
- Artículo 31 ter. Deflactación del tramo autonómico de la tarifa del IRPF y de los importes correspondientes a los mínimos personal y familiar.
- Artículo 32. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Artículo 33. Mínimo exento.
- Artículo 33 bis. Bonificación general.
- Artículo 33 ter. Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 34. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
- Artículo 35. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explot…
- Artículo 36. Incompatibilidad entre reducciones.
- Artículo 37. Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.
- Artículo 37 bis. Deducciones autonómicas en adquisiciones mortis causa para convivientes.
- Artículo 38. Reducciones en las adquisiciones inter vivos.
- Artículo 39. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explot…
- Artículo 40. Incompatibilidad entre reducciones.
- Artículo 41. Deducción en adquisiciones inter vivos.
- Artículo 41 bis. Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo.
- Artículo 42. Grupos de parentesco.
- Artículo 43. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
- Artículo 44. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Artículo 45. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual.
- Artículo 46. Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales.
- Artículo 47. Tipo impositivo superreducido aplicable a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas.
- Artículo 47 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
- Artículo 48. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
- Artículo 49. Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual.
- Artículo 50. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Artículo 51. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
- Artículo 52. Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el i…
- Artículo 53. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.ºA.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,…
- Artículo 53 bis. Deducción aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas.
- Artículo 54. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y presentación telemática.
- Artículo 55. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
- Artículo 56. Presentación telemática obligatoria.
- Artículo 57. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
- Artículo 58. Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Artículo 58 bis. Adquisición de la vivienda habitual.
- Artículo 59. Obligaciones formales de los notarios en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Artículo 60. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Artículo 61. Información sobre valores.
- Artículo 62. Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego.
- Artículo 63. Base imponible.
- Artículo 64. Tipos tributarios y cuotas fijas.
- Artículo 65. Tipos y cuotas reducidos.
- Artículo 66. Devengo.
- Artículo 67. Gestión.
- Artículo 68. Pago e ingreso.
- Artículo 69. Obligaciones formales.
- Artículo 70. Base imponible.
- Artículo 71. Exenciones.
- Artículo 72. Tipos y cuotas tributarios.
- Artículo 73. Devengo.
- Artículo 74. Pago e ingreso.
- Artículo 75. Requisitos para la acreditación del pago y presentación de los tributos regulados en esta ley.
- Artículo 76. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- Artículo 77. Defensoría del contribuyente riojano.
- Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
- Disposición adicional segunda. Deducción para paliar la subida de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
- Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
- Disposición adicional cuarta. Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto sobre el patrimonio.
- Disposición adicional quinta. Líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica.
- Disposición adicional sexta. Régimen censal de obligados tributarios del previo impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por los elementos de suministro de en…
- Disposición adicional séptima. Interpretación de las medidas fiscales de apoyo al medio rural.
- Disposición adicional octava. Modificación del anexo I.
- Disposición transitoria primera. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se mantienen para q…
- Disposición transitoria segunda. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas …
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2017?
- Ley 10/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2017?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.