Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Desde el 1 de enero de 2023 quedan suspendidas las disposiciones del capítulo I del título I de esta ley, por las que se regula el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja.
2. No obstante, durante el mes de enero de 2023 los sustitutos deberán presentar la autoliquidación del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos de La Rioja correspondiente a los hechos imponibles realizados durante el cuarto trimestre de 2022.
3. Asimismo, durante 2023 los sujetos pasivos podrán presentar solicitud de devolución de aquellas cantidades que, habiendo sido repercutidas correctamente a los contribuyentes durante 2022, no hayan sido satisfechas por estos en el plazo de pago de la factura. Junto con la solicitud se deberá aportar una relación detallada de las deudas, así como de los trámites seguidos para obtener dicho cobro en los términos previstos en la Orden 8/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan la repercusión del Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y los requisitos de pesaje, y se aprueban el documento de repercusión y el modelo de autoliquidación.
Tras la práctica de esta deducción, y comprobado que la repercusión ha sido realizada correctamente, la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirá el pago de las deudas directamente al contribuyente, iniciando la vía de recaudación en periodo ejecutivo de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
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