Disposición adicional segunda. Deducción para paliar la subida de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. · BOE-A-2017-13750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 en el territorio de la Comunidad Autónoma podrán deducir el 15 % de las cantidades dedicadas en el ejercicio al pago de los intereses de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales por vivienda habitual.
Se minorarán de la base de la deducción las cantidades obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
A estos efectos, se considera vivienda habitual la edificación en la que el contribuyente resida de manera efectiva durante el mayor número de días en el ejercicio. La rehabilitación y la adecuación por razón de discapacidad, definidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se equiparan a la adquisición.
Esta deducción será incompatible con las relacionadas en los apartados 2 y 11 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, y en la disposición transitoria decimoctava, en materia de deducción por inversión en vivienda habitual, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1480.
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